Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Julio de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo del exhorto librado por la Alcaldía Segunda de Pensiones Alimenticias de San José, República de Costa Rica, dentro de la demanda de pensión alimenticia Nº 163-94 entablada por M.C.M.B. contra B.B.R..

La diligencia solicitada por las autoridades costarricenses, está destinada a lograr lo siguiente:

"1) Si el que aquí demandado B.B.R. posee cuentas corrientes o de ahorros a su nombre en el Banco Alemán Platina, S.A., en caso afirmativo indicar los movimientos de las mismas en los últimos tres meses así como informar a nombre de quién aparece registrada la cuenta número 63-01-02411-0, y si existen personas autorizadas y el movimiento de la misma en el período indicado".

De esta manera y luego de haber visto en que consiste el pedido hecho por las autoridades centroamericanas, la Sala considera lo siguiente:

  1. Que Costa Rica forma parte por adhesión de la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias de la cual es signatario la República de Panamá.

  2. Que a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

  4. Que cuando en el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requiriente, que no sean violatorios del orden público interno, por lo que en relación a la autenticidad de los documentos, esto se puede cumplir de dos maneras a saber: Por la incorporación del sello de la apostilla, cuya finalidad es la supresión del trámite y proceso de legalización, y cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico y de los actos o documentos públicos extendidos por Estados Extranjeros para producir efectos en el territorio de otro Estado; y sólo en el caso de los países que han ratificado la Convención Americana en materia de exhortos, basta con la tramitación de la comisión rogatoria por la vía diplomática.

    En el caso que nos...

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