Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Agosto de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Cursa en la Sala de Negocios Generales el exhorto librado por el Juzgado de Instrucción Cuarto de lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, dentro del proceso caratulado H.G.S., C.C.L.B. y otros, contra C.E.S.A. y la Empresa Johros Internacional S.A., Importaciones-Exportaciones.

El presente exhorto tiene como propósito "que se certifique por parte de la empresa Johros Internacional S. A.,-Exportaciones-Importaciones, si la factura comercial de fecha 10 de septiembre de 1993, cursante a foja 4 der obrados le corresponde a la vagoneta, M.M.M., color verde combinado, chasis Nº BONV44, ONJ01986, Motor Nº 4056 ET5870, MODELO 1992 a nombre de C.S.."

Analizada la cuestión planteada observa la Sala que entre las Repúblicas de Panamá y Bolivia no existe convenio bilateral para el tratamiento de exhortos o cartas rogatorias.

También observa la Sala que el expediente contentivo del presente exhorto, adolece de un error en cuanto al cumplimiento del requisito de legalización u autenticación de los documentos que acompañan al negocio, por parte de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos panameños acreditados en el territorio que funge como requirente en esta oportunidad, y esto es un requisito indispensable para declarar viable un exhorto o comisión rogatoria y que se encuentra consagrado en el artículo 5, numeral 1 de la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, de la cual el hermano país de...

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