Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo del exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Majadahonda, Tribunal Superior de Justicia de Madrid en España, dentro del proceso que se le sigue al señor W.W.S., J.I.M.M. y otros, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, blanqueo de dinero y delito contra la propiedad industrial.

La diligencia solicitada por las autoridades españolas, está destinada a lograr lo siguiente:

1) Requerir a la entidad bancaria MULTI CREDIT BANK, INC. de Panamá para que facilite el titular o titulares de la cuenta Nº 01-10-0634-7 y una vez facilitados los nombres o nombre de dicho titular se soliciten los antecedentes penales de los mismos.

De esta manera y luego de haber visto en que consiste el pedido hecho por las autoridades españolas, la Sala considera lo siguiente:

  1. Que España forma parte por adhesión de la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias de la cual es signatario la República de Panamá.

  2. Que a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

  4. Que cuando en el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requiriente, que no sean violatorios del orden público interno, por lo que en relación a la autenticidad de los documentos, esto se puede cumplir de dos maneras a saber: Por la incorporación del sello de la apostilla, cuya finalidad es la supresión del trámite y proceso de legalización, y cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico y de los actos o documentos públicos extendidos por Estados Extranjeros para producir efectos en el territorio de otro Estado; y sólo en el caso de los países que han ratificado la Convención Americana en materia de exhortos, basta con la tramitación de la comisión rogatoria por la vía diplomática.

    En el caso que nos ocupa, la Sala observa que el exhorto que se expide por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de...

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