Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Octubre de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Juez Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, remitió a esta S., cuadernillo que contiene el Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento, interpuesto por el Licenciado N.S., en nombre y representación de los señores G.Z. CHICA, W. R.D., C.A.M. y J.M.S.G., contra la actuación de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, quien dispuso el Allanamiento y Aprehensión de bienes, cumpliendo una solicitud de Asistencia Judicial Internacional de la Drug Enforcement Agency (D.E.A).

ANTECEDENTES

El Licenciado NODIER SANTIAGO, en el incidente de Previo y Especial Pronunciamiento, estableció lo siguiente:

"Que mediante Autos, la Honorable Juez Segunda de Circuito Ramo Penal de Panamá, Negó lo pedido por el incidentista L.. N.S.Q., como por el Fiscal peticionante P.C., en el sentido de que las peticiones debían ser del conocimiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, con fundamento en lo que establecen los artículos 2272, 2273 y 2274 del Código Judicial.

Si la señora J. considera que es de aplicación lo señalado en el artículo 100, numeral 2 y 3 del Código Judicial, entonces en lo actuado hasta ahora ni siquiera se podría hablar de que se cumplen actos jurisdiccionales en el neto sentido de la palabra. Primero porque se trata de resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sobre las que debe la Corte decidir si pueden o no ser ejecutadas en la República de Panamá...o... comisiones libradas por tribunales extranjeros y determinar a) su cumplimiento y b) el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. Sin ese paso previo estamos en un caso de flagrante usurpación de funciones jurisdiccionales que genera enormes responsabilidades.

Posteriormente se dispuso escuchar la opinión del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien señaló lo siguiente:

"...PRIMERO: Dentro del presente dossier, el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, expidió sendos Autos, con motivos de los cuales a su juicio la competencia para decidir una serie de incidencias presentadas ante dicho ente jurisdiccional corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. Tales decisiones fueron impugnadas por esta representación social o son objeto de otras decisiones previas.

En consecuencia, existiendo ya un pronunciamiento del ente jurisdiccional respecto a la causa de pedir, el requerimiento del abogado, para que el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo de lo Penal, externe una nueva resolución para decidir lo mismo, resulta imposible e ineficaz.

Lo anterior...

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