Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No.18, Secretaría No.35, Argentina, dentro de los Autos caratulados "BANCO ROBERTS S.A. c/DIAZ CORDERO, CESAR AUGUSTO s/SUMARIO".

La autoridad judicial argentina, a través del suplicatorio in examine, requiere: "se le informe del último domicilio del accionado en autos y se sirva dar traslado de la demanda incoada contra C.A.D.C., ya que éste ha denunciado ante el BANCO ROBERTS S.A. que se desempeñaba como VICE-CONSUL de PANAMA en fecha 6 de julio de 1994".

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101, numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Así las cosas, procede el tribunal a verificar la existencia de instrumentos supranacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia.

Dentro de este contexto, constatamos que tanto el Estado panameño, como el Estado argentino, son signatarios de las Convenciones Interamericanas sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, de tal forma que analizaremos el suplicatorio a la luz de las citadas convenciones internacionales.

Observa la Sala que obra a foja 4 el oficio librado por la autoridad exhortante argentina, calendado 16 de septiembre de 1998, a través del cual elevan la presente solicitud. No obstante, este es una copia simple, no constan sellos de autenticación, situación ésta que contraría nuestro ordenamiento interno, toda vez que el artículo 864 del Código Judicial establece lo siguiente:

"ARTICULO 864: Salvo lo dispuesto en convenios internacionales los documentos extendidos en país extranjero serán estimados como prueba, según los casos, si se presentaren autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ellos, por el representante diplomático o consular de una nación amiga. En este último caso, se acompañará un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en que conste que en el lugar de donde procede el documento no hay...

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