Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asunto Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. No. 2704 de 25 de octubre de 2004 ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , exhortos diplomáticos librados por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 1, Secretaría No.1 de la Capital Federal, dentro de los autos caratulados: "HOMERO FONDA Y CIA S.A. S/QUIEBRA C/ZEAL INTERNATIONAL CORP. Y OTRAS S/ORDINARIO,para su trámite ante las autoridades panameñas respectivas.

Las peticiones formuladas por el Estado requirente consisten en:

"se corra traslado de la demanda y documentación que se adjunta a DINCLER S.A. con domicilio en la calle 54 Esta, 2º piso A.O., Ciudad de Panamá y a ZEAL INTERNACIONAL CORP con domicilio en la calle 39 y Av. Justo A., Ciudad de Panamá.

Ante este escenario jurídico es pertinente acotar que en atención a lo preceptuado en el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial , es competencia de esta Sala de la Corte "Recibir lo exhortos y Comisiones Rogatorias librados por Tribunales Extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Es importante señalar que la documentación proveniente del extranjero fue transmitida por vía consular o diplomática , que la misma porta el sello del Tribunal de la causa y que se ofrece reciprocidad a las autoridades competentes de la República de Panamá para casos análogos. Esta Superioridad luego de un estudio pormenorizado de la asistencia judicial solicitada, es del criterio que es posible acceder a la solicitud del Estado...

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