Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Mayo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., República de Colombia, dentro de la acción de Extinción de Dominio 2006-041-4, sobre la aeronave marca P., Matrícula TG-DTP, modelo PA-31-350, serie #31-7852037, propiedad del señor J.C.M.J., para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

Solicitan las autoridades de la República de Colombia lo siguiente:

"...La suscrita Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, Extinción de Dominio, de la República de Colombia.

A la Autoridad del mismo rango en la ciudad de Panamá (Panamá), se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto del fallo proferido el 17 de agosto de 2006.

Con el objeto de dar cumplimiento al fallo proferido el 17 de agosto de 2006, en su numeral cuarto; oficiar a las autoridades aeronáuticas de Guatemala y Panamá informándoles de la presente decisión una vez cobre firmeza para evitar la renovación o inscripción de la aeronave marca P., Matrícula TG-DTP, modelo PA-31-350, serie No.31-7852037 en dichos países.

Lo anterior teniendo en cuenta el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos en Colombia, ante todo los exigidos en la Convención de Viena en su sexta sesión plenaria celebrada el diecinueve (19) de diciembre de 1998.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 100, numeral 2, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Cabe destacar que tanto la República de Panamá como la República de Colombia han ratificado la Convención Interamericana...

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