Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Agosto de 2001

Fecha10 Agosto 2001

VISTOS:

A través

del Ministerio de Relaciones Exteriores, se nos ha remitido el Exhorto librado

por el Juzgado letrado de familia de 13er turno dentro de la solicitud de

Tenencia presentada por la señora C.V.V. en favor de sus hijos

DIANA CAROLINA Y D.E.T.V. contra MANUEL IVAN TREJOS

GUTIÉRREZ.

La

petición de las autoridades uruguayas se circunscribe a que la República de

Panamá realice la siguiente diligencia:

"Que sea comunicado al señor M.I.T.G., padre de los

niños DIANA CAROLINA Y DANIEL EDUARDO TREJOS VIAR de la solicitud de tenencia

que ha realizado la señora C. veronica V., madre de los niños, dentro

del proceso. sobre el particular, hago de su conocimiento que el proceso de

restitución internacional antes mencionado, fue solicitado por este Ministerio

como autoridad central de la República de Panamá con fundamento en la

convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción

Internacional de Menores de 1980, a la autoridad central uruguaya. Actualmente

el requerimiento panameño esta siendo tramitado por la autoridad judicial

uruguaya, quien ha remitido un exhorto para que se ponga en conocimiento al

señor T. de las actuaciones que ha realizado la señora Viar dentro del

proceso."

En el

numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, confiere a la Sala de Negocios

Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de recibir los Exhortos y

Comisiones Rogatorias libradas por los tribunales extranjeros, así como

también, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario

o tribunal que debe cumplirlo.

Esta

Corporación de Justicia procede a examinar la documentación proveniente del

extranjero y se percata que la misma no posee la "acotación o apostilla"

formalidad exigida y aplicable en todo documento público proveniente del

extranjero, el cual es el caso del negocio que nos ocupa.

El

Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, Ley No. 6 de 25 de junio

de 1990 de la República de Panamá mediante el cual se suprime la exigencia de

legalización para los documentos públicos extranjeros se aplicará solamente a

los documentos públicos extranjeros presentados en el territorio de otro Estado

contratante y no sé aplicará en Convenciones Internacionales suscritas entre

los Estados miembros de la comunidad internacional como es el caso de la solicitud

hecha en esta asistencia judicial internacional.

El

Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, en sus artículos 2 y 3

establece lo siguiente:

...

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