Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Agosto de 2001
Fecha | 10 Agosto 2001 |
VISTOS:
A través
del Ministerio de Relaciones Exteriores, se nos ha remitido el Exhorto librado
por el Juzgado letrado de familia de 13er turno dentro de la solicitud de
Tenencia presentada por la señora C.V.V. en favor de sus hijos
DIANA CAROLINA Y D.E.T.V. contra MANUEL IVAN TREJOS
GUTIÉRREZ.
La
petición de las autoridades uruguayas se circunscribe a que la República de
Panamá realice la siguiente diligencia:
"Que sea comunicado al señor M.I.T.G., padre de los
niños DIANA CAROLINA Y DANIEL EDUARDO TREJOS VIAR de la solicitud de tenencia
que ha realizado la señora C. veronica V., madre de los niños, dentro
del proceso. sobre el particular, hago de su conocimiento que el proceso de
restitución internacional antes mencionado, fue solicitado por este Ministerio
como autoridad central de la República de Panamá con fundamento en la
convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores de 1980, a la autoridad central uruguaya. Actualmente
el requerimiento panameño esta siendo tramitado por la autoridad judicial
uruguaya, quien ha remitido un exhorto para que se ponga en conocimiento al
señor T. de las actuaciones que ha realizado la señora Viar dentro del
proceso."
En el
numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, confiere a la Sala de Negocios
Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de recibir los Exhortos y
Comisiones Rogatorias libradas por los tribunales extranjeros, así como
también, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario
o tribunal que debe cumplirlo.
Esta
Corporación de Justicia procede a examinar la documentación proveniente del
extranjero y se percata que la misma no posee la "acotación o apostilla"
formalidad exigida y aplicable en todo documento público proveniente del
extranjero, el cual es el caso del negocio que nos ocupa.
El
Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, Ley No. 6 de 25 de junio
de 1990 de la República de Panamá mediante el cual se suprime la exigencia de
legalización para los documentos públicos extranjeros se aplicará solamente a
los documentos públicos extranjeros presentados en el territorio de otro Estado
contratante y no sé aplicará en Convenciones Internacionales suscritas entre
los Estados miembros de la comunidad internacional como es el caso de la solicitud
hecha en esta asistencia judicial internacional.
El
Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, en sus artículos 2 y 3
establece lo siguiente:
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