Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Agosto de 2001
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por
conducto del Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta
de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia de Guatemala.
El
presente exhorto tiene por finalidad que las autoridades competentes de la
República de Panamá realicen las siguientes diligencias:
I- La Notario Noemí Moreno Alba de la Notaria Pública Décima con el
objeto que informe a) si en escritura número dieciocho mil novecientos dos la
señora A.P.D. otorgó con fecha veintinueve de octubre de mil
novecientos noventa y ocho testamento abierto a favor de Walter Bryhans
Straetger Anguizola y N.S.A.; b) Si en el referido
testamento la abuela materna de los señores W.B.S. y Natalie
Straetger Anguizola, señora A.P.D. testó con la imposición
obligatoria que W.B.S.A. debe velar porque no le
falte nada y que le provea todo lo necesario a la señora Aminta Elvira
Anguizola Perez de S., y para que ella viva cómodamente, debiendo cuidar
de su salud en todos sus gastos por toda vida. C) Al Registro Público a efecto
de que informe: a) Si la señora A.E.A.P. de S.
vendió a la sociedad APS, Internacional, sociedad Anónima la finca número once
mil ochocientos ochenta actualizada al rollo veinticuatro mil setecientos
cincuenta y nueve. c) A los bancos PRIBANCO y BIPAN, con el objeto que informe:
-
si la señora A.E.A.P. de S. tiene cuentas
bancarias de depósito monetario de ahorro o a plazo fijo, inversiones y de
cualquier otra naturaleza en dichos bancos. B) Se sirva informar el estado de
cuenta de las cuentas de depósito monetarios de ahorro, a plazo dijo (sic)
fijo, inversiones y cualquier otra cuenta durante los últimos dos años."
Antes de
entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencias solicitadas, resulta
imperativo establecer si entre la República de Panamá y Guatemala, existen
convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias y
específicamente sobre recepción de pruebas en el extranjero. En cuanto a esta
materia, observa la Sala, que tanto el Estado requiriente como el requerido,
son suscriptores de las convenciones interamericanas sobre Exhortos y Cartas Rogatorias
y sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, situación ésta que enmarca el
análisis del presente negocio, dentro de sendos acuerdos internacionales
regionales antes mencionados.
A criterio
de la Sala, el suplicatorio...
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