Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Agosto de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por

conducto del Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de

Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta

de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia de Guatemala.

El

presente exhorto tiene por finalidad que las autoridades competentes de la

República de Panamá realicen las siguientes diligencias:

I- La Notario Noemí Moreno Alba de la Notaria Pública Décima con el

objeto que informe a) si en escritura número dieciocho mil novecientos dos la

señora A.P.D. otorgó con fecha veintinueve de octubre de mil

novecientos noventa y ocho testamento abierto a favor de Walter Bryhans

Straetger Anguizola y N.S.A.; b) Si en el referido

testamento la abuela materna de los señores W.B.S. y Natalie

Straetger Anguizola, señora A.P.D. testó con la imposición

obligatoria que W.B.S.A. debe velar porque no le

falte nada y que le provea todo lo necesario a la señora Aminta Elvira

Anguizola Perez de S., y para que ella viva cómodamente, debiendo cuidar

de su salud en todos sus gastos por toda vida. C) Al Registro Público a efecto

de que informe: a) Si la señora A.E.A.P. de S.

vendió a la sociedad APS, Internacional, sociedad Anónima la finca número once

mil ochocientos ochenta actualizada al rollo veinticuatro mil setecientos

cincuenta y nueve. c) A los bancos PRIBANCO y BIPAN, con el objeto que informe:

  1. si la señora A.E.A.P. de S. tiene cuentas

bancarias de depósito monetario de ahorro o a plazo fijo, inversiones y de

cualquier otra naturaleza en dichos bancos. B) Se sirva informar el estado de

cuenta de las cuentas de depósito monetarios de ahorro, a plazo dijo (sic)

fijo, inversiones y cualquier otra cuenta durante los últimos dos años."

Antes de

entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencias solicitadas, resulta

imperativo establecer si entre la República de Panamá y Guatemala, existen

convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias y

específicamente sobre recepción de pruebas en el extranjero. En cuanto a esta

materia, observa la Sala, que tanto el Estado requiriente como el requerido,

son suscriptores de las convenciones interamericanas sobre Exhortos y Cartas Rogatorias

y sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, situación ésta que enmarca el

análisis del presente negocio, dentro de sendos acuerdos internacionales

regionales antes mencionados.

A criterio

de la Sala, el suplicatorio...

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