Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante N.A.J. Nº 46 de 9 de enero de 1998, exhorto librado por el Juzgado Segundo de Instrucción de Puntarenas, República de Costa Rica, dentro de la causa penal Nº 1260-J-97 seguida contra F.V.V. por la supuesta comisión del delito de estafa mediante cheque en perjuicio de C.L.H.G..

La petición formulada por el Estado requirente consiste en lo siguiente:

"Se solicite a THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., Plaza 5 de mayo, 9/94 1, información escrita para que nos indique si a ese Banco pertenece la cuenta corriente de F.V.V. Nº 7681049503, de la cual se adjuntan tres copias de cheques Nº 972511, 972438 y 972439 correspondientes a esa cuenta, para que sirva de mejor información. Para que también se nos informe, si a las fechas 9 y 14 de febrero de 1997, esa cuenta estaba abierta o cerrada, y que cantidad de fondo disponible tenía, quién o quienes estaban autorizados para girar o firmar cheques en esa cuenta y por último, indicar si fue cerrada esa cuenta, porqué motivos y cuando, así como cualquier otro detalle al respecto".

Se observa que la documentación aportada se encuentra debidamente autenticada por la Cónsul General de Panamá en Costa Rica, asimismo, cuenta con la certificación de la firma del Cónsul realizada por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe destacar que tanto el Estado de Costa Rica como la República de Panamá han ratificado la Convención Interamericana sobre E. o C.R., la cual sólo operan para materia civil y comercial.

Dado que la presente solicitud recae sobre materia penal, el Estado requerido se abroga el derecho de rechazar o aprobar la solicitud realizada por las autoridades de la República de Costa Rica. Asimismo, la República de Panamá para declarar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial internacional se fundamenta en el acatamiento de las normas de Derecho Internacional y de igual forma se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Es pertinente acotar en primer lugar, que en atención a lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3 de Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte "Recibir los exhortos y Comisiones Rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el...

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