Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Embajada de España ha remitido a través del Ministerio de Relaciones el Exhorto Nº 2784/97, procedente de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de Madrid, España, dentro del proceso seguido contra los antiguos gestores de BANESTO por los supuestos delitos de Estafa, Falsedad y Apropiación Indebida. El mismo fue remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados mediante nota A.J. 80 de 15 de enero de 1998.

El objetivo del presente exhorto, de acuerdo a lo solicitado a foja 6 del cuadernillo, es que se inste en legal forma y con las advertencias de ley, de comparecencia ante el Tribunal Español, con dirección en C/García Gutiérrez Nº 1 de Madrid (España), para el día TREINTA DE MARZO DE 1998 a las 10:30 de la mañana, a la vista del juicio oral del proceso antes señalado, a fin obtener la declaración judicial de dos testigos a favor del inculpado A.R.B.. Los testigos individualizados son los siguientes:

J.D.C., con domicilio en calle M.M.. I., Edificio Aero Perú 7ª A; y

J.A.Á., con domicilio en Avenida F.B. y calle 51.

En adición el Tribunal Español solicita se requiera al señor J.D.C., a objeto que aporte al acto del juicio oral al que ha sido llamado como testigo el día 30 de marzo de 1998, los documentos que acreditan la propiedad de las acciones de las sociedades MONTILSA, S. L. y DATA TRANSMISIÓN SYSTEMS, S.A.

La necesidad de la prueba se fija en hechos sustanciales y controversiales que deberán probarse donde son acusados M.A.C.C., A.R.B., ambos de nacionalidad española, J.H.M. (marroquí), de nacionalidad argentina y seis más, así como las sociedades declaradas responsables civiles, Montilsa, S. L. y Data Transmisión, S. A.

Para los acusados se han solicitado penas de prisión mayor para cada uno a través de acusaciones particulares, Fondo de Garantía de Depósitos de Establecimientos Bancarios; Asociación Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), y otros.

El Tribunal Español ha facultado al tribunal requerido para que disponga lo conveniente para el cumplimiento de la rogatoria dada la cercanía de la fecha de audiencia. Para tal efecto, el Presidente de la Sección Primera de la Sala Penal ha remitido la carta Rogatoria con un detalle que motiva la petición, así como la información pertinente sobre el domicilio de los testigos.

En atención a lo preceptuado en el artículo 101 numeral 3 de Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte...

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