Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 7 de la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, dentro de la causa No. 1260/93, caratulada "FISTRAIBER, L.A. Y OTROS S/ DELITO DE ACCION PUBLICA".

El suplicatorio versa en lo siguiente:

"... En relación a los hechos antes citados, se solicita a V.S. que reciba declaración testimonial a C.C., C. de Oliva, E.A. y C.H.A.V., en su carácter de Presidente, Tesorero, S. y Apoderado -respectivamente, de la sociedad GRAPHY PRESS INTERNATIONAL FINANCIAL S. A., siendo el domicilio presunto de la sociedad: Apartado 6831 Zona 5 de Panamá

Los nombrados deberán ser interrogados sobre la transferencia de fondos que supuestamente se hiciera a "Comercial Malleco, S.A." por orden de "TIQUET S. A." o "TIQUER, S.A.", así como sobre la relación que pudiera haber tenido la empresa o sus representantes con una persona de nombre MARIO O´CONNOR, debiendo acompañar la documentación que respalde sus dichos".

Según se establece en el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Seguidamente, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios supranacionales relativos a asistencia mutua en materia penal, que rijan a ambas naciones.

Observa esta Superioridad, que no se ha suscrito tratado o convenio sobre la materia en cuestión, no obstante, ante la ausencia de un instrumento internacional aplicable, el Estado exhortante ofrece reciprocidad al Estado panameño para casos análogos.

Ante este escenario, será analizada la presente solicitud de conformidad con los principios de reciprocidad y de auxilio judicial internacionales que debe imperar en la comunidad internacional, no obstante, la misma no debe violentar el orden público internacional, pues de darse tal transgresión, no podrá ser practicada la diligencia en cuestión.

Por otro lado, el exhorto bajo estudio debe reunir los requisitos mínimos que se piden a las cartas rogatorias que tratan de materia civil o mercantil, las cuales sí están amparadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR