Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Abril de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado A.V., en representación de los señores LORENZO MARQUINEZ y C.C.B. interpuso recurso de reconsideración contra la resolución de 30 de diciembre de 2004 dictada por esta Sala dentro del exhorto internacional librado por la Procuraduría Provincial de Bydgoszcz, Polonia, dentro del caso Penal No. V Ds 38/98 en perjuicio de PRZEDSIBIORSTWO WYTWORCZO-HANDOLOWE, "IDEA", SPOLKA AKCYJNA, y por la cual se declaró viable la solicitud efectuada por las autoridades polacas.

El licenciado A.V. fundamentó el recurso en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La Procuraduría de Przedsiebiorstwo Wytwórczo Handlowe "Idea" Spólka Akcyjna solicitó a las autoridades panameñas Asistencia Judicial Internacional en materia penal, específicamente para que se reciba declaración a personas relacionadas a la sociedad ALEMAN, CORDERO, GALINDO & LEE TRUST LIMITED, como son lo señores J.A., L.M.Y.C.C.B. y para que se obtuviera documentación requerida.

SEGUNDO

La Sala Cuarta de Negocios Generales dio curso a esta solicitud y mediante Resolución de 30 de diciembre de 2004, declaró parcialmente viable la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional librada por la Procuraduría de Przedsiebiorstwo Wytwórczo Handlowe "Idea" Spólka Akcyjna, para lo cual encomendó el diligenciamiento a la Procuraduría General de la Nación.

TERCERO

El Procurador General de la Nación delegó el diligenciamiento de la asistencia internacional en la Fiscalía Decimocuarta del Circuito de Panamá, por lo que este Agente de Instrucción ha iniciado las actuaciones para efectuar las pruebas autorizadas a diligenciar.

CUARTO

Al ordenarse las diligencias pertinentes para que los señores J.A., L.M. y C.C.B., se apersonaran a ofrecer declaración ante la Fiscalía Decimocuarta, hemos advertido que se autorizó el diligenciamiento de una asistencia internacional en materia penal, que guarda relación con un delito no tipificado como tal en nuestro país, el cual es uno de los requisitos sine quanon para que pueda accederse a este tipo de asistencia internacional, cuyo propósito es evitar el quebrantamiento del ordenamiento público panameño.

QUINTO

Y es que el Exhorto Rogatorio que fue remitido por la Procuraduría de Przedsiebiorstwo Wytwórczo Handlowe "Idea" Spólka Akcyjna, al referirse al delito investigado, señala que "La Dirección Provinciala de la Fiscalía en BYDGOSZCZ en V Departamento de Instrucción lleva una instrucción en perjuicio de Przedsiebiorstwo Wytwórczo Handlowe "Idea" Spólka Akcyjna , es el delito del artículo 296 numeral 1 del Código Penal y de Exposición del Tesoro del Estado de la República de Polonia a inmotivada devolución de impuesto, es delito del artículo 16 párrafo 1 del Código Penal del Tesoro en relación con el artículo 37 párrafo 1, punto 1,2, y 5 del Código Penal del Tesoro."

Sólo como referencia de la génesis de la investigación, lo que se denomina notitia criminis en nuestro medio, es que se menciona que "La Instrucción se inició en base a la información presentada por uno de los miembros del Consejo de la Sociedad sobre liquidación y destrucción de la documentación financiera y de contabilidad..."

SEXTO

No obstante, la Resolución de 30 de diciembre de 2004, impugnada, al referirse al delito al cual accede la Solicitud de Asistencia Internacional parte señalando que "Manifiestan las autoridades polacas que dentro de la investigación que se realiza sobre destrucción y falsificación de documentos comerciales dentro de la actividad económica llevada a cabo por Przedsiebiorstwo Wytwórczo Handlowe "Idea" Spólka Akcyjna con sede...

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