Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Mayo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados, ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema el suplicatorio No. 03-99 de 27 de enero de 1999, librado por los Jueces del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del Departamento de Guatemala, dentro de la Querella No. 115-98 interpuesta por EDBER OSNALDO BARRIOS HERNÁNDEZ, R.L. de Cable Sat y por A.P.N.C. contra J.C.T., S.B., A.B., R.H. y MICHELLE MARKIDES-HOLQUIST, por los delitos de CALUMNIA, INJURIA y DIFAMACION.

La diligencia solicitada por la autoridad exhortante a las autoridades panameñas consiste en que se notifique al señor "J.C.T., representante legal de ESPN INTERNATIONAL, en su oficina P.O. BOX 2301, Ciudad de Panamá, República de Panamá, y en su residencia ubicada en Edificio Don Bosco, Planta Baja, en Villa Principal, el Ingenio, Ciudad de Panamá" (Cfr. foja 2) de las resoluciones transcritas de foja 2 a 9 del expediente, y en las que el tribunal fija la audiencia para junta conciliatoria, a efecto de que las partes lleguen a un acuerdo dentro del proceso que se adelanta en Guatemala por los supuestos delitos de Calumnia, Injuria y D..

En primer lugar cabe destacar que el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial determina que es competencia de esta Sala "Recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Sobre ese fundamento legal pasamos a constatar si Guatemala y Panamá han suscrito algún instrumento supranacional atinente a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias.

La Sala observa que ambas naciones ratificaron la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias; no obstante, cabe advertir que la misma se circunscribe a exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial, tal como se infiere del Artículo II del citado instrumento supranacional.

Ante ese escenario jurídico, resulta palmario que en el caso bajo estudio no es posible invocar el citado convenio, toda vez que el proceso que se ventila en Guatemala versa sobre materia penal.

En ese orden de ideas, es preciso destacar que aún en el evento de no mediar un instrumento supranacional sobre esta materia, es posible prestar la ayuda solicitada atendiendo al principio de reciprocidad que debe imperar en los países que integran la comunidad...

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