Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Julio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Julio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto librado por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 26 Secretaría Nº 26, de la Capital Federal de la República de Argentina, dentro de los autos caratulados "NIWAY COMPANY INC S/QUIEBRA".

En este sentido se observa que la finalidad de la diligencia internacional que se surte se circunscribe a la comunicación de la declaración de quiebra de la sociedad "NIWAY COMPANY INC." con domicilio en la República de Argentina en Avenida Corrientes 311, 7º piso de la Capital Federal, y en Panamá, en el Edificio Plaza Bancomer, piso 16, entre las calles 50 y 53. Igualmente intima la presente comisión rogatoria a que cuantos tengan bienes de esta sociedad, pongan los mismos a disposición del síndico dentro de 24 horas, prohibiendo hacer pagos o entrega de bienes so pena de que en la República de Argentina se consideren estas transacciones ineficaces. Al igual que se solicita a la fallida y a sus administradores para que en el término de 48 horas constituyan domicilio procesal.

Al respecto es importante señalar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de la República de Panamá es el ente competente para "Recibir los exhortos y comisiones rogatoria librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo" conforme lo establece el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

En este orden de ideas se percata esta Superioridad que la petición de las autoridades de la República de Argentina se enmarca dentro de la de la categoría de diligencia de trámite, permisible dentro del campo de aplicación de la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 2.

Igualmente se observa que la presenta carta rogatoria cumple con los requisitos de legalización preceptuados en el artículo 6 de la antes mencionada Convención, por lo que estima esta Sala de la Corte procedente acceder a la viabilidad del exhorto bajo...

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