Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Julio de 2005

Número de expediente123-05
Fecha11 Julio 2005

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada CARMEN MARÍA JURADO BECERRA contra la Resolución Nº014-2004 de 3 de junio de 2004, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Auditor II de la Dirección de Auditoría del Órgano Judicial.

Mediante apoderado legal, L.. R.J.B., la recurrente manifestó las razones de su disconformidad con la resolución emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá. En lo medular de su escrito señala:

"PRIMERO: Que mediante aviso Nº14-2004, se sometió a concurso la posición Nº2857 que corresponde al cargo de Auditor II.

SEGUNDO

Que mi mandante presentó el día 29 de marzo de 2004 sus documentos para participar en el concurso identificado como Aviso Nº14-2004 y que corresponde a la posición Nº2857 del cargo de Auditor Judicial II.

TERCERO

Que mediante Resolución No.14-2004 se escoge por parte de la comisión de Personal del Primer Distrito Judicial Ramo Civil, la lista de seleccionables del concurso Nº14-2004 para la posición Nº2857 de AUDITOR JUDICIAL II.

CUARTO

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial Ramo Civil utilizando el sistema de Libre Apreciación estableció el puntaje mínimo para ser elegible el concurso Nº14-2004 para la posición Nº2857 de AUDITOR JUDICIAL II en sesenta y cinco con veinticinco puntos (65.25).

QUINTO

La Resolución Nº14-2004 la cual es notificada mediante edicto Nº14-04 de 4 de junio de 2004, se da a conocer al público en general el listado de las personas seleccionables y no seleccionables del concurso Nº14-2004 para la posición Nº2857 de AUDITOR JUDICIAL II.

SEXTO

Que en la lista de los no seleccionables de la Resolución Nº14-2004 que corresponde al cargo de AUDITOR JUDICIAL II, aparece nuestra representada con un puntaje de 59.58 puntos.

SÉPTIMO

Que al proceder revisar los documentos presentados por nuestra mandante al concurso Nº14-04 para la posición Nº2857 de AUDITOR JUDICIAL II, se puede apreciar que a pesar de que se le evaluó con un puntaje de 2.10 por las ejecutorias presentadas, no se sumó al puntaje total.

OCTAVO

Que no se tomó en cuenta a pesar de que se presentó por mi mandante el curso de ENGLISH AS A SECOND LANGUAGE, la cual fue acompañada con su respectiva traducción.

NOVENO

Que según lo establece el artículo 24 del Acuerdo Nº46 de 27 de septiembre de 1991 que reglamenta la Carrera Judicial debió aplicarse a nuestra representada por dicho curso un puntaje de tres (3.00).

DÉCIMO

Igualmente y a pesar de que se presentó por nuestra mandante los seminarios "SOBRE DELITOS DE LESIONES PERSONALES Y HOMICIDIO el cual fue llevado a cabo el 17 de abril con una duración de once (11) horas y "DERECHO PENAL PANAMEÑO, DE LESIONES PERSONALES Y HOMICIDIO llevado a cabo del 15 al 20 de marzo de 2004 con una duración de cuarenta (40) horas, los mismos no fueron tomados en cuenta.

UNDÉCIMO

Que...

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