Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Enero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución12 de Enero de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales el exhorto librado por el Juzgado 19 de Santiago de Chile, caratulado Banco de Chile contra L.B.S.A., a fin de que se notifique al señor M.C.M.E., R.L. de la sociedad referida. Por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, darle el trámite correspondiente a este tipo de negocios y revisar que los mismos cumplan con los requisitos formales exigidos por la ley para estos menesteres, y que además no contravengan nuestro ordenamiento jurídico interno, de allí que se acceda a lo pedido siempre y cuando se den las premisas anteriores, o en caso contrario no será posible otorgar la viabilidad a los mismos.

El presente exhorto tiene por finalidad obtener en nuestro país la notificación personal del señor M.C.M.E., quien funge como representante legal de la sociedad Lyon-Bron S.A., la cual ha sido demandada por el Banco de Chile en el Juzgado 19 de Santiago de Chile, puesto que la misma tiene como domicilio el apartado postal Nº 4495, 5205 y 4746, Zona 5, Panamá, República de Panamá.

Para resolver conviene señalar que las Repúblicas de Panamá y Chile son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, aprobada en nuestro país por la ley 12 de 23 de octubre de 1975, por lo que dicha Convención es aplicable al exhorto planteado, conforme lo establece el artículo II de la misma.

Para determinar si es posible el cumplimiento de la carta rogatoria extranjera es importante...

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