Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Marzo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue remitido a esta Sala de Negocios Generales el exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, Secretaría Nº 19, dentro de los autos caratulados RICCIARDI UBER S/QUIEBRA C/PARISAN INVESTMENT, S. A. S/ORDINARIO Nº 57.756.

El presente exhorto tiene como propósito la notificación de la sociedad PARISAN INVESTMENT, S. A. con domicilio en Plaza Regency, Vía España 195, 1º Alto, de la ciudad de Panamá, República de Panamá, de la demanda en su contra por simulación y revocatoria pauliana por la operación de compra y venta de las acciones de la Joyería Ricciardi, S.A. realizada con el señor U.R..

Las autoridades argentinas han utilizado los formularios del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre E. o Cartas Rogatorias. Analizada la cuestión planteada observa la Sala que tanto la República de Panamá como la de Argentina son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, ratificada por en nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

El artículo Nº 6 de la Convención interamericana sobre exhortos o C.R. dispone que, cuando los exhortos o cartas rogatorias sean remitidos por vía diplomática, se exime del requisito de la legalización. De igual forma se han cumplido con los requisitos dispuestos en el artículo 8 de la Convención Interamericana, ya que se brinda información sobre la Defensoría de Oficio y además se adjuntan los siguientes documentos:

  1. Copia auténtica de la demanda por la cual se inició el procedimiento.

  2. Copia autentica de los documento que se han adjuntado a la demanda.

  3. La resolución judicial que ordenó el libramiento del presente exhorto.

En virtud que el presente exhorto consiste en la notificación de la demanda, y que este es un...

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