Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Abril de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución12 de Abril de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales el exhorto librado por el Juzgado de Instrucción de Corredores, Ciudad Nelly, Costa Rica, en la causa seguida contra L.G.R.L., por el delito de Contrabando de vehículo en perjuicio de la hacienda pública.

Por lo que en cumplimiento del numeral 3 del artículo 101 del Código judicial, le corresponde a la misma el tratamiento y análisis de dicho documento.

El presente exhorto tiene por finalidad obtener en nuestro país" certificación por parte de la Policía Técnica Judicial (PTJ), si en esta se ha interpuesto denuncia respecto al robo de vehículo marca Mitsubishi, Chasís DSKC62AMU00607, modelo L., tipo Sedan, color B., cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placa 8-58142-93, del año 1991; y si el vehículo antes mencionado se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad de Vehículos de ese país y a nombre de quién aparece inscrito."

Para resolver conviene señalar que las Repúblicas de Panamá y Costa Rica son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, aprobada en nuestro país por la ley 12 de 23 de octubre de 1975, por lo que dicha Convención es aplicable al exhorto planteado, conforme lo establece el artículo II de la misma.

Para determinar si es posible el cumplimiento de la carta rogatoria extranjera es importante verificar si ella es...

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