Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante Nota A.J. No. 2143 de 20 de septiembre de 2006, nos ha sido remitido por la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados, la asistencia judicial internacional librada por la Secretaría Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil, relativo al procedimiento que se sigue en el Juzgado No.3 de lo Civil de la Comarca de Porto Alegre - RS, en el C.C.D., para su diligenciamiento en el territorio panameño.

El suplicatorio bajo análisis tiene como objeto lo siguiente:

"sea dictada la expedición de Mandamiento de Pago, con la citación de la demandada en la persona de su representante legal, sr. C.E.B.N., para, en el plazo de 15 días, proceder al pago de la suma de R$ 718.770,96 (setecientos dieciocho mil setecientos setenta Reales y noventa y seis centavos), además del interés moratorio y corrección monetaria desde la conversión del valor de moneda corriente nacional (ítem 6 arriba) para cancelar el crédito pleiteado en la presente o, si lo quiera, en el mismo plazo, presentar contestación, bajo penalidad que de no hacerlo, constituirse el total de la deuda en título ejecutivo judicial, convirtiéndose el mandamiento de pago inicial en orden ejecutivo, todo según los dispositivos legales mencionados en el tema "Del Derecho".

Lo anterior, se basa en que la demandante vendió a la demandada y esta compró, según las facturas de exportación, 849.000 kilos de arroz blanco, tipo 1, calidad baja, no porboilizado, variedad L144, con un máximo de 10 % de granos quebrados, embalado en bolsas de polipropileno de 50 kg cada una, cosecha 1997.

Dicha operación comercial la intermedió la firma panameña TRADE EXPRESS SERVICES, INC., como constan en los documentos que instrumentan la presente acción.

Así el valor total de la venta fue la suma de US$ 304.827.00. De ese monto, sólo se pagó por cuenta la suma de US$ 15.000,00, restando, así, un saldo de US$ 289.827.00.

Los documentos anexados, representativos de operaciones genuinamente comercial, según autorizaciones de importación regulares, se verifica que, por medio de la empresa TRADE EXPRESS SERVICES INC. La demandante le vendió la mercancía a la demandada y se la entregó por medio de la transportadora ERMISA, S.A.

De otra parte, habiendo recibido la mercancía y no pagando el valor correspondiente, a parte de haber sido notificado a pagarlo, la Demandada incurrió en evidente incumplimiento contractual, ya que el contrato de compraventa no lo cumplió...

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