Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Agosto de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante nota DGPE/DCL/1821/94 de 20 de julio de 1994, ha llegado a esta Sala de Negocios Generales el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia de Buenos Aires, Argentina, dentro caratulado "AGLIATI DE GOÑI, M.E. c/ALBERTO OMAR s/SEPARACIÓN DE BIENES.

Ahora bien, el presente suplicatorio tiene como finalidad lo siguiente:

A) Solicitar al Bank of America o a la entidad continuadora o liquidadora para que informe al Juzgado de la causa, si el señor A.O.G. está o estuvo registrado como cliente Nº 2166801, si era o es titular o cotitular de la cuenta 8604011 o cualquier otra cuenta bancaria, cualquier sea o haya sido el tipo de la misma con la señora M.E.A. y/o K.G. y/o H.E. y/o H.H. suministrando fecha de apertura de cada cuenta, fecha y monto de todo movimiento de depósito, extracción, transferencia o cualquier otra causa, y fecha de eventual cierre".

De conformidad con lo establecido por el numeral 3 del Artículo 101 del Código Judicial, esta Sala Cuarta pasa a decidir si al presente exhorto puede dársele cumplimiento en la República de Panamá y, en caso afirmativo, se determine el Tribunal que debe cumplir la diligencia.

A criterio de esta corporación, la petición transcrita pugna con nuestro ordenamiento jurídico vigente, ya que el exhorto que nos ocupa rebasa el alcance de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, aprobadas en nuestro país mediante Ley 12 de 1975, la cual en su artículo II señala lo siguiente:

ARTÍCULO II: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, que tengan por objeto:

  1. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamiento en el extranjero;

  2. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva al respecto.

Al analizar la norma transcrita se observa que lo pedido atañe a una información que está sujeta a reserva de conformidad con lo prescrito en el artículo 65 del Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970 que regula la actividad bancaria en general, el cual en lo pertinente...

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