Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Marzo de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Federal No. 11, Secretaria 21, de la República Argentina, librado dentro del proceso caratulado BRIDAS AUSTAL S.A.C/ESTADO NACIONAL. (MINISTERIO DE ECONOMIA) Y OTROS S. ORDINARIO (EXPTE. No. 28.066/95)-CUADERNO DE LA PRUEBA ACTORA.

Observamos que la comisión rogatoria bajo análisis tiene la finalidad específica de que "se sirva ordenar lo necesario para que Overseas Financial of Meilen (OFM), con domicilio en Apartado Postal 6-6661, El Dorado, Panamá, República de Panamá: con las copias de los documentos, que se acompañan en el Anexo I, y corresponden a los acuerdos y operaciones financieras realizadas por OFM con Bridas S.A.P.I.C. y luego transferidas por ésta a B.A.S.A. y con B.A.S.A., informe: (i) si los mismos reproducen fielmente a sus originales; (ii) si las firmas puestas por OFM corresponden a personas que, a la fecha de dichos documentos, tenían capacidad para obligar a OFM; (iii) remita los originales o copia auténtica de los documentos cuyas fotocopias se acompañan; (iv) ratifique o rectifique las operaciones que de dichos documentos surgen y (v) remita, en base a la documentación que se acompaña, el detalle de la totalidad de los pagos recibidos por o por cuenta y orden de Bridas Austral S.A., indicando en cada caso causas de esos pagos". (fs 1-2)

De acuerdo con el Código judicial en su artículo 101, numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Procede entonces, verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, por lo que se puede apreciar que ambas Repúblicas están adscritas al Convenio de la Haya, concertado el 5 de octubre de 1961, la Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias, y a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjeros.

La Sala Cuarta considera que la presente Carta Rogatoria cumple con los requisitos de forma exigidos por las normas y los convenios internacionales aplicables a esta materia, puesto que la representación de los documentos se ha hecho conforme a lo estatuído en el artículo 6 de la...

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