Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Director General de Política Exterior Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota DGPE/DCL/Nº0742/97 de 21 de abril de 1997, exhorto librado por el Juzgado Cuarto de Instrucción de San José, Costa Rica dentro de la causa Nº 1127-3-94 seguido contra C.H.R.M. y otros, por la supuesta comisión del delito de peculado en perjuicio del Banco Anglo Costarricense.

La petición formulada por el Estado requirente consiste en lo siguiente:

"... remitirnos certificación del Registro Público de la República de Panamá de la constitución, personería jurídica y el control de cuáles libros legalizados se llevan de las siguientes empresas:

  1. Desarrollo los Ángeles Sociedad Anónima.

  2. Aspen Financial Group Inc.

  3. Demodel Sociedad Anónima".

A efectos se observa que la documentación aportada se encuentra debidamente autenticada por la Cónsul General de Panamá en Costa Rica, asimismo cuenta con la certificación de la firma del Cónsul realizada por el Departamento de Legalizaciones del Departamento de Relaciones Exteriores.

Cabe destacar que tanto el Estado de Costa Rica como la República de Panamá han ratificado la Convención Interamericana sobre E. o C.R., la cual sólo operan para materia civil y comercial; por lo anterior, resulta necesario resaltar que la presente solicitud recae sobre la materia penal, por lo cual el Estado requerido se abroga el derecho de rechazar la solicitud realizada por las autoridades de la República de Costa Rica. Asimismo, la República de Panamá para declarar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial internacional se fundamenta en el acatamiento de las normas de Derecho Internacional y de igual forma se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Ante estas circunstancias es pertinente acotar en primer lugar, que en atención a lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3 de Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte "Recibir los exhortos y Comisiones Rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario que debe cumplirlo."

En este orden de ideas se observa que la colaboración judicial peticionada por el Estado requirente tiene fundamento en el proceso adelantado por la supuesta comisión del delito de peculado y otros, en el cual se investiga la responsabilidad en la que probablemente...

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