Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Octubre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota A.J. No. 1757 de 5 de septiembre de 2000, exhorto librado por el Juzgado Municipal de Konstanz y la Fiscalía de Konstanz, Alemania dentro del sumario que se adelanta contra BERND VON MANTEUFFEL y Otros por los delitos de Bancarrota, Estafa y Otros.

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio consiste sustancialmente en lo siguiente:

"Se ordena:

  1. La entrada y registro de los locales comerciales, incluídos la habitaciones anexas de City Bank Panamá, Vía España, Panamá República de Panamá; como también

  2. Confiscar todos los documentos de la cuenta N0. 0112-194 del inculpado B.V.M. y L.V.M., así también otras posibles cuentas (de ahorro, depósitos a plazo, préstamos, cuentas colectivas, cuentas en divisas, depósitos, cajas fuertes,) de las empresas Trans World Business & Publishing Services Ltd., MIC mega GmbH e INDIGO sofware GmbH, CD Editios Club Diplomatique S. A., especialmente solicitudes de apertura de cuentas, pruebas de firmas, tarjetas de crédito, dosiers de créditos, actas especiales, informes, aprobaciones del control de cuentas, notas y memorandums, más escritos y extractos de cuentas desde el 01.03.1993.

    Se solicita interrogar, a título de testigo, a un perito del City Bank Panamá- Vía España- Panamá, República de Panamá, u obtener información escrita de éste testigo.

  3. A los testigos se les solicita hacer una relación completa de todos los movimientos bancarios entre el banco y los inculpados desde el 01.03.1993, especialmente anotaciones contables, transferencias superiores a los 5000 marcos alemanes.

  4. A los testigos se les solicita comunicar la existencia y saldos de las cuentas y valoración de monedas extranjeras respectivamente de las cuentas en ése banco, (cuentas corrientes, préstamos, depósitos y cuentas de ahorro) y posibles fondos de depósitos (valores, títulos valores, valores mobiliarios, efectos, crediticios, etc)

  5. A los testigos...

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