Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Octubre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce la sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de los recursos de Reconsideración presentados por los apoderados judiciales de I.D. , E.V.P. , C.I.R.P. , S.A. , E.A.G., todos funcionarios Departamento de Imprenta de Relaciones Publicas del Órgano Judicial, contra el Acuerdo No.0650-DHR-2000 de 2001, proferido por esta Superioridad, a través del cual los funcionarios judiciales en mención, fueron destituidos.

Es importante señalar que todos los recursos presentados fueron acumulados para ser sustanciados conjuntamente.

LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

La apoderada judicial de L.I.D. solicita reconsideración del Acuerdo No.0650-DRH-2000, señalando que las funciones de su representado, nunca se han enmarcado en funciones administrativas, "por lo que menos aún, se le puede vincular con las irregularidades advertidas, que reiteramos ahondan en el aspecto administrativo." También plantea que en el cuadernillo del proceso disciplinario, de folios 112 a 121, existe un "listado pormenorizado, en fechas y acciones de cada uno de los funcionarios, en actividades ajenas a la institución. Sin Embargo, como hecho curioso hemos podido constatar que no ha presentado prueba palpable sobre el trabajo que supuestamente realizó mi representado". Sigue señalando la apoderada judicial del señor D. que "conforme de desprende del acuerdo al que reconsideramos, las irregularidades se encuentran acreditadas, en el marco administrativo del control de materiales, y plenamente acreditado esta el hecho que mi presentado no maneja dicha sección. La apoderada judicial por último manifiesta "hacemos hincapié en el hecho de que corresponde a los Jefes de Departamento velar, como buen padre de familia, del correcto cumplimiento y desenvolvimiento de cada departamento, observando que se señala por parte de Prensa y Relaciones Públicas, que existía desconfianza de parte del personal, cómo se explica, que se ha ya permitido llegar a tal magnitud, como se exigió informes, si se supone que dejaron de ser remitidos de los cuales obviamente se percató el departamento de prensa, no es responsabilidad ya del personal subalterno".

Concluye la recurrente con la solicitud de que se reconsidere la destitución impuesta a mi representado, señor L.I.D..

El apoderado judicial de E.V.P. fundamenta el Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio manifestado que "el señor V. permaneció por espacio de cinco (5) largos meses fuera de la institución, or un mes de vacaciones seguidas de tres (3) meses de licencias sin sueldo y un (1) mes adicional de licencias sin sueldo, las cuales fueron concedidas mediante resolución No.4319-DHR-1999 (VACACIONES) No.4579-DHR-99 (licencia de tres meses) y 786-DHR-2000 (licencia 1 mes), por motivos de estudios en un concurso dictado por el INAFOR, del cual se han presentado pruebas que confirman el hecho, dentro del cuadernillo del proceso disciplinario (fs.36 a 34)." El apoderado judicial señala que a su representado se le pretende atribuir la extracción de materiales en su vehículo y que la única persona que lo ha señalado es el señor A. y por último manifestó "deseo dejar pasmado ante cada una de las autoridades que durante los seis (6) años de servicio al Departamento de Imprenta, jamás mi representado ha cometido irregularidad alguna y nunca ha confeccionado labor alejada de los trabajos de la institución como tampoco se le puede vincular en tales irregularidades".

El abogado defensor del señor C.R...

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