Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Tercer Distrito Judicial, Chiriquí y Bocas del Toro, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por MARÍA ABREGO CAMAÑO contra la Resolución Nº103-2005 de 13 de julio de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Estenógrafo II del Juzgado 10º de Circuito Penal, Chiriquí.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de elegibles para ocupar el cargo en referencia, no aparece la señora M.A.C.; en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Tercer Distrito Judicial, D., mediante Resolución del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005), por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El licenciado G.O.J. apoderado judicial de la recurrente basó su oposición a la Resolución Nº103-2005 de 13 de julio de 2005, en el siguiente hecho:

"PRIMERO: Mi representada, M.A.C., el día en que procedió a entregar el formulario para concursar en e l cargo de Estenógrafo, en la posición N2795, del Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal, los funcionarios de Recursos Humanos encargados de receptar la documentación, al ella presentar su Diploma Otorgado por la Universidad de Panamá, como Licenciada en Contabilidad, se lo rechazaron alegando que no era necesario, puesto que no era requerido para el cargo.

SEGUNDO

B. en el principio de oportunidad, no fue recibida dicha documentación, señalando que como requisito mínimo era el aportar el diploma de B. en Comercio con Especialización en Estenografía.

TERCERO

Manifestamos nuestra disconformidad con lo antes plasmado porque mi representada se vio afectada al quedar en la lista de los no seleccionables, en el reglón Nº5, con una puntuación de 19, en la resolución Nº103-05 (Interno) de 13 de julio de 2005, la cual fue notificada mediante el Edicto Nº103-05 del 15 de julio de 2005, a las 2:00 de la tarde, en los murales de las Secretarías de Trámite del Tercer Distrito Judicial.

CUARTO

Como quiera que el artículo 32 del reglamento de Carrera Judicial, permite que las personas afectadas interpongan recurso de...

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