Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Mayo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue remitido a esta Sala de Negocios Generales el exhorto librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la Capital Federal de la República Argentina, referente a los autos caratulados "CORREA, C.N. Y OTROS S/ DEFRAUDACIÓN".

El presente exhorto tiene como propósito es recabar la información de parte del representante legal del Overseas Financing of M., Panamá, con domicilio en la Vía España 200, piso 7mo. Panamá, respecto a:

  1. Informe la composición accionaria y su directorio durante el período comprendido entre los años 1984 a 1990.

  2. Si durante el período comprendido entre los años 1984 y 1990 ha recibido fondos en deposito o dado préstamos y/o garantías y en su caso informe fecha, condiciones, garantías y montos de las siguientes empresas: 1) Banco del Interior y Buenos Aires (BIBA), 2) BIBA OFF SHORE, 3) LIGSA, 4) OFF-SHORE FINANCIAL INVESTMENT CORP, 5) BANK OF INVESTMENT AND TRADE, IND; 6) WORLD WIDE, S. A. 7) PARIBAS, S.A.; 8) OPTIMUS, S. A. 9) HIGH RATE, S. A. 10) TECNOLÓGICA, S.A.; 11) IADISA, S.A.; 12) TRIDAS, S. A. 13) SALTING, S. A. 14) CÍA. DEL INTERIOR Y BS. AS., S.A.; 15) MONTAGU, S. A. 16) TOURVELLE, S.A.; 17) INTELLIGENCE, S.A.; 18) KUWAIT, S.A.; 19) DAITO GROUP, S.A.; 20) GRUPO MONTAGU DE INVERSIONES, S.A.; 21) PALMARES INMOBILIARIA, S.A.; 22) BRIDAS SAPIC, S. A. 23) COMPAÑÍA DE PERFORACIONES RÍO COLORADO, S. A. 24) PAPEL DE TUCUMÁN, S.A.; 25) FININVER, S.A. ; 26) SERVOIL, S. A. 27) POLIBUTENOS ARGENTINOS, S.A.; 28) HARENGUS, S. A. 29) BRIDAS AUSTRAL, S.A.; 30) OVERSEAS FINANCING OF MEILEN, S. A.

Analizada la cuestión planteada observa la Sala que tanto la República de Panamá, como la de Argentina son suscritoras de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 3 del artículo 101 del Código Judicial, le compete a la Sala Cuarta de Negocios Generales recibir los exhortos o cartas rogatorias, librados por los tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el Territorio Nacional así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Transmitido por vía diplomática y de acuerdo al artículo 6 de dicha Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias de 1975 y cuyo texto transcribimos, tenemos que:

"Artículo 6: Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o...

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