Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Mayo de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho los cuadernos contentivos de los exhortos Nº 1508-95 y 1510-95 librados por el Juez de Letras Seccional Supernumerario de El Progreso, Departamento de Yoro, República de Honduras, dentro de proceso instruido contra O.R.G.C., sindicado por los delitos de robo, falsificación de documentos públicos y privados, en perjuicio de la Corporación Salvadoreña del Calzado, S. A. la Fe y la Administración Pública del Estado de Honduras.

Mediante providencia de 24 de abril de 1996 el Magistrado Sustanciador decidió acumular ambos exhortos de conformidad con lo que establece el Código Judicial Panameño en sus artículos 709 y 710, en virtud que ambos suplicatorios versan sobre el mismo proceso y solicitan diligencias similares.

Una vez acumulados ambos expedientes, se aprecia que el propósito del Exhorto Nº 1508-95 expedido por las autoridades de la República de Honduras consiste en:

"Elevar solicitud a la Oficina de la Dirección General de Comercio e Industrias de Panamá a fin de que se constate e informe a este Juzgado si en esas oficinas se encuentra Registrada la Sociedad Mercantil SMOOR Y PAREDES y en caso afirmativo indicar cuál es su giro comercial ...".

Cabe observar que la denominación correcta de la institución requerida por la mencionada autoridad es la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

En el caso del Exhorto Nº 1510-95 expedido de igual forma por las autoridades hondureñas, su petición se fundamenta en lo siguiente:

Que la Oficina de Registro Público de la República de Panamá, constate e informe a este Juzgado si en esas Oficinas se encuentra Registrada la Sociedad Mercantil SMOOR Y PAREDES y en caso afirmativo indicar cuál es su giro comercial ...

La documentación procedente del Juez de Letras Seccional Supernumerario de El Progreso, Departamento de Yoro, República de Honduras, ha sido remitida a esta Sala de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, que claramente indica que cuando el exhorto sea enviado por la vía...

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