Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Mayo de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a este Despacho, cuaderno contentivo del Exhorto librado por el Juzgado Central de Instrucción Número 1 de Madrid, España, dentro del proceso por el delito de la salud pública contra J.C.R.M. y A.G.C. de la Puerta.

El propósito del presente suplicatorio es solicitar de la Fiscalía Especial de Drogas:

  1. Se identifique, mediante declaración del agente R.J.R.V.L. y, en su caso de A.G.M., J.P.L., P.L.Y.J.R.V.A., a los verdaderos titulares de las acciones de LATINCO, S. A.

  2. Se identifique la posible existencia de cuentas corrientes a nombre del ciudadano colombiano M.Á.L. GALLEGO a quien menciona en el apartado IV (visible a foja 6 del expediente).

  3. Identificación de la cuenta, movimientos, ingresos y pagos de la que fue titular R.A.V.Q. en el Banco de Occidente (Panamá), S. A.

  4. Bloqueo de los saldos de cuentas, imposiciones a plazo o cualesquiera otros activos inmobiliarios o financieros de cualquier clase que puedan existir en la república de Panamá nombre de las personas citadas en el apartado II (visible a foja 4 del expediente), así como a nombre de L.A.B., A.M.V.Q., M. ángel L.G., L.S.A.J.V. y G.C.V..

La solicitud efectuada por las autoridades españolas se realiza en base a que en el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 se sigue un proceso por delito contra la salud pública, derivado del tráfico de cocaína y posterior blanqueo de dinero obtenido de los beneficios de tal actividad; tal y como se desprende de la exposición de los hechos visibles de foja 3 a 8 del expediente.

Una vez visto en qué consiste el pedido efectuado por las autoridades españolas, la Sala de Negocios Generales considera lo siguiente:

La Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero establece en el artículo XVI que el "Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su orden público". Al respecto, esta M. observa normas de Derecho Interno que es necesario aplicar, al estudiar lo pedido por el Juzgado Número 1 de Madrid, España.

Le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos negocios para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

El Texto Único de la Ley de...

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