Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Mayo de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Cuarto de Instrucción de Liberia, Guanacaste, Costa Rica dentro de la causa penal 95-001021-392-PE contra H.C.G. y otros por el supuesto delito de daño a la fe pública.

La petición formulada por el Estado requiriente consiste en la citación a cuatro (4) personas detalladas a foja 1 del expediente, a fin que declaren sobre el robo de vehículos cuyas denuncias fueron presentadas en la Agencia de San Francisco de la Policía Técnica Judicial, en la República de Panamá.

En efecto se observa que la documentación aportada se encuentra debidamente autenticada por la Cónsul General de Panamá en Costa Rica, asimismo cuenta con la certificación de la firma del Cónsul realizada por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe destacar que tanto el Estado de Costa Rica como la República de Panamá han ratificado la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero la cual sólo es aplicable a casos en materia civil y comercial. En esta oportunidad, la solicitud in examine recae sobre materia penal, por lo cual el Estado requerido se abroga el derecho de rechazar o declarar la viabilidad de la solicitud.

Ante estas circunstancias es pertinente acotar en primer lugar, que en atención a lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte "Recibir los exhortos y Comisiones Rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario que debe cumplirlo".

Debe precisarse que el...

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