Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Julio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, exhorto librado por el Juzgado Primero del Distrito del Crimen de Managua, Nicaragua, dentro de la causa penal No. 547-561/98 contra el señor A.C.A., por la supuesta comisión del delito de estafa en perjuicio de J.D.'ADDIO.

El objeto del exhorto en estudio, conciste en que las autoridades panameñas investiguen cual es el nombre de los socios, los bienes muebles, inmuebles, títulos, valores y cuentas bancarias de la sociedad panameña BARROW FINANCIAL ENTERPRISES INC. y una vez que se obtenga dicha información sea enviada al Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Managua, para complementar las investigaciones penales por el delito de estafa, que se le siguen a A.C.A. en perjuicio de JANIE D'ADDIO.

De conformidad con el numeral 3, del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo lesione, determinar el funcionario o tribunal que deba cumplirlo.

Seguidamente, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia.

Observa la Sala, que entre los estados de Panamá y Nicaragua no existe convención que regule la materia objeto de la petición, sin embargo en aquellos casos donde no existe convenio o tratado, en lo atinente a Exhortos o Cartas Rogatorias o a Recepción de Pruebas en el Extranjero.

Ahora bien, al encontrarnos ante esta situación, resulta pertinente sostener que el hecho de no contar con un instrumento supranacional que siente las bases para desarrollar jurídicamente la solicitud planteada, no constituye un obstáculo para prestar la ayuda requerida, toda vez que en atención a los principios de reciprocidad y de auxilio judicial internacionales, es posible prestar la colaboración formulada, atendiendo además al presupuesto de buena fe de los Estados que son miembros de la comunidad internacional.

No obstante lo anterior, el suplicatorio debe estar acompañado de los documentos necesarios exigidos aún a aquéllos Estados con los cuales hemos suscrito convenio sobre esta materia, además la documentación debe estar autenticada y traducida al idioma español, según lo...

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