Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Julio de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Tribunal Fiscal de la Nación, S.G., Vocalía de la 20 Nominación de la República de Argentina en los Autos caratulados "Berry's S. A. C/A. N.A. s/Recurso de Apelación.

El mencionado Tribunal solicita lo siguiente:

"A fin de que por vía diplomática le requiera al Servicio Aduanero de la República de Panamá, la remisión de copias de la documentación por la que se autorizó la exportación de la mercadería documentada en el D. I. Nº 40.680-3/93 (cuya copia certificada se adjunta, al igual que de la factura comercial y del conocimiento de embarque respectivos) a nuestro país y de aquella por la cual se autorizó la importación desde Brasil".

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos o comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros, así como determinar su cumplimiento en el territorio nacional por el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Procede la Sala a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones.

Observa la Sala, que tanto la República de Panamá, como la República de Argentina, están actualmente adscritos al Convenio de la Haya, concertado el 5 de octubre de 1961, Ley de la República Nº 6 de 25 de junio de 1990 (publicada en la Gaceta Oficial No. 21.571 de 3 de julio de 1990), a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley Nº 12 de 23 de Octubre de 1975 y a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, aprobada mediante Ley 13 de 23 de octubre de 1975, así como al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley de la República Nº 10 de 18 de junio de 1991.

Analizados los documentos aportados, debe precisarse que el requerimiento efectuado por el Juzgado Argentino, no ha sido acompañado por un informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto...

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