Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Febrero de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo del exhorto librado por la F.ía Delegada 173 de la Quinta Unidad del Patrimonio Económico de la F.ía General de la Nación, con sede en Santa Fe de Bogotá, Colombia, dentro del proceso que se le sigue al señor J.L.G.Á., por el delito de estafa.

La diligencia solicita por las autoridades instructoras colombianas, está destinada a lograr lo siguiente:

1) Practicar Inspección en BAVARIAN MOTORS de la ciudad de Panamá, para que en sus libros contables se constate si entre diciembre de 1991 y agosto de 1992, hubo un ingreso de US $28,320.00, por concepto de orden de pedido hecha por el señor J.L.G.Á..

2) Practicar Inspección en el Banco de Bogotá de esa ciudad, con el objeto de establecer si el cheque Nº 51554 girado a nombre de O.E.L., fue hecho efectivo.

De esta manera y luego de haber visto en que consiste el pedido hecho por las autoridades colombianas, la Sala considera lo siguiente:

  1. Que entre la Repúblicas de Colombia y Panamá no existe Convención bilateral que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias. Sin embargo, expresa que ambas naciones son suscriptoras de la Convención Interamericana de 1975 y que regula todo lo relativo a esta materia. Situación por la cual se hace innecesario el trámite de la autenticación consular de los documentos que acompañan lo pedido.

  2. Que a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

  4. Que cuando en el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requiriente, que no sean violatorios del orden público interno, y que estén debidamente traducidos al idioma español, por lo que en relación a la autenticidad de los documentos, esto se puede cumplir de tres maneras a saber: 1) Por la incorporación del sello de la apostilla, cuya...

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