Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Julio de 2003

Número de expediente466-99
Fecha16 Julio 2003

VISTOS:

El señor G.H. mediante apoderados judiciales, PATTON, MORENO & ASVAT, ha solicitado el reconocimiento y ejecución de las Sentencias Extranjeras de 10 de Enero de 1996, proferida por la Corte Superior del Estado de California por el Condado de Los Ángeles Estados Unidos de América, mediante la cual se condena al señor D.O.'Brien al pago de la suma de Once Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Dolares De Los Estados Unidos De América Con Cincuenta y Tres Centavos De Dolar (US$ 11,673,750.53); y, de 14 de mayo de 1997 proferida por la Corte de Circuito del Vigésimo Circuito Judicial del Condado de St. Clair, Illinois, Estados Unidos de América, mediante la cual se ordena la cesión de la cuenta por cobrar por la suma de Trescientos Setenta y Cinco Mil Dolares De Los Estados Unidos De América (US$ 375,000.00) de la sociedad EUROATLANTIC INTERNATIONAL, S.A. al demandado, D.O.'Brien, a favor del demandante G.H..

ANTECEDENTES

Los Apoderados del señor HARRISON fundamentan su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestro representado, el Sr. G.H., interpuso formal proceso contra DENIS O'BRIEN ante tribunal competente del Estado de California, Estados Unidos de América.

SEGUNDO

El proceso a que se alude en el hecho anterior fue resuelto mediante sentencia favorable a nuestro mandante, G.H., decisión identificad con fecha de 10 de enero de 1996, proferida por la Corte Superior del Estado de California por el Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América.

TERCERO

La sentencia mencionada en el hecho anterior fue debidamente ejecutada en el Estado de Illinois, Estados Unidos de América, por la Corte de Circuito del Vigésimo Circuito Judicial del Condado de St. Clair, Illinois.

CUARTO

Mediante sentencia de 14 de mayo de 1997, la Corte de Circuito del Vigésimo Circuito Judicial del Condado de St. Clair, Illinois, ordenó entre otras cosas, la cesión a favor del Sr. G.H. de la cuenta por cobrar o crédito por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$375,000.00), que mantenía el Sr. DENIS O'BRIEN con la sociedad panameña EUROATLANTIC INTERNATIONAL, S.A.

QUINTO

Ambas sentencias a las cuales se hace referencia en los hechos anteriores han sido proferidas en ejercicio pleno de una pretensión personal y se derivan de un proceso ventilado ante la jurisdicción de país extranjero.

SEXTO

Las mencionadas sentencias extranjeras no fueron dictadas en rebeldía, toda vez que fueron expedidas dentro de un proceso realizado con audiencia del demandado, Sr. D.O.'Brien; es decir, dentro de un proceso en el cual se le dio traslado personalmente al demandado dentro de la jurisdicción del tribunal de la causa. En efecto, al Sr. D.O.'Brien le fue entregada personalmente el 22 de Enero de 1995 a las 8:50 A.M. copia de la demanda interpuesta por el Sr. G.H., según da cuenta la Declaración Jurada de D.P., la cual acompaña copia auténtica de la Prueba de servicio (Notificación) de 27 de enero de 1995 enunciada como...

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