Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asunto Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , exhorto librado por el JUZGADO Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. dentro de los autos caratulados H.W.A.C.W.A. S/NULIDAD DE MATRIMONIO.

La petición formulada por el Estado requirente señala:

"Al Sr. Juez que corresponda , con competencia y jurisdicción en la materia (Código de Familia de la República de Panamá), SALUDA, EXHORTA y HACE SABER: de conformidad a lo establecido por la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el extranjero (conf. Ley 23.481, art. IV)

1) Que por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. a mi cargo, Secretaría Unica a cargo del Dr. S.G.B., sito en la calle L. 1220, piso 4, de la Capital Federal de la República Argentina, tramitan los autos caratulados "HUBER WOLFGANG ALBERT C/ BARBOZA WOLLMAN ALCIRA S/ NULIDAD DE MATRIMONIO" (Expediente No. 33.397/1.998)

11) Que la demanda referida ut-supra tiene por objeto declara la nulidad del matrimonio celebrado el 19 de agosto de 1981 por ante el Juzgado Segundo Municipal- Chorrillo, Distrito de Panamá, República de Panamá inscripto al tomo N.. 212 de matrimonios de la Provincia de Panamá, asiento 1760; entre

W.A.H. y W.A.B., por las consideraciones que suscintamente a continuación se exponen:

Según surge de la demanda interpuesta por W.A.H.:

"... de acuerdo al certificado expedido 27/11/97 por el Juzgado Municipal de San Miguelito, Distrito de San Miguelito Provincia de Panamá , asiento 303, se encuentra inscripto el matrimonio celebrado el día 31 de octubre de 1978 entre R.S.H.M. y A.B.. Ello significa que habiéndose casado ALCIRA el 31/10/ 78 con R.S.H.M., y sin que mediara la disolución del vínculo, contrae matrimonio con W.A.H. el 19/08/81 (....) Por ello se promueve la presente demanda a fin de obtener se declare la nulidad del matrimonio celebrado el 19 de agosto de 1981 por ante el Juzgado Segundo Municipal- Chorrillo , distrito de Panamá, República de Panamá..".....................

111) Que en mérito a lo expuesto se ha dispuesto el libramiento del presente a fin de solicitar la remisión de copias certificadas de los textos de la República de Panamá."

Cabe destacar que...

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