Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia, Número Seis de Sevilla, España, dentro de los Autos Número 225/83 seguidos por Divorcio a instancia de D.B.C.P., representada por su P.D.M.D.B.R., contra D.F.A.R.R..

La autoridad exhortante española, a través del suplicatorio en examen requiere lo siguiente:

"En virtud de lo acordado en resolución dictada con esta fecha en los autos número 225/83 seguidos en este Juzgado a instancia de D.B.C.P. contra D.F.A.R.R., sobre divorcio requiero a Vd., a fin de que haga entrega a D.B.C.P., de la cantidad de 500 balboas mensualmente en concepto de pensión, así como de la cantidad de 39.500 balboas en concepto de atrasos. Cantidades que deberá ingresar en la cuenta corriente número 031-01840-94, Agencia urbana número 6, entidad 0104, oficina 0660, D.C. 25, Banco Exterior de España, Ronda de Capuchinos número 2 de Sevilla, a nombre de D.B.C.P.".

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Dentro de este contexto, procedemos a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia.

La Sala constata, que tanto Panamá como España son signatarias de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias de tal forma que procedemos a confrontar su contenido con el suplicatorio presentado a efectos de conocer si resulta pertinente invocarlo en el presente caso. Esta convención establece que se podrá aplicar dentro de los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta convención, que tengan por objeto la realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero y para la recepción u obtención de pruebas e informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.

En cuanto a lo antes expresado, resulta evidente que la petición elevada es materia recogida en el citado...

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