Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo del exhorto librado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 (Juez Presidente del Tribunal: Dr. H.A.V., de la Capital Federal de la República Argentina, dentro de los autos caratulados "Causa 73-PADILLA ECHEVERRY, JOSÉ GILDARGO Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737, Falsificación de Documentos Públicos y Tenencia de Arma de Guerra".

La diligencia solicitada por las autoridades argentinas, está destinada a lograr lo siguiente:

"a. Se oficie al Departamento de Migraciones, a fin de que informe si el día 11 de mayo de 1994 ingresó a ese país C.P.E., procedente de la República de Colombia, proporcionando datos, si los tuviera, sobre su alojamiento".

De esta manera y luego de haber visto en qué consiste el pedido hecho por las autoridades argentinas, la Sala considera lo siguiente:

  1. Que Argentina forma parte por adhesión de la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias de la cual es signataria la República de Panamá.

  2. Que a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

  4. Que cuando en el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requiriente, que no sean violatorios del orden público interno, por lo que en relación a la autenticidad de los documentos, esto se puede cumplir de dos maneras a saber: Por la incorporación del sello de la apostilla, cuya finalidad es la supresión del trámite y proceso de legalización, y cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico y de los actos o documentos públicos extendidos por Estados Extranjeros para producir efectos en el territorio de otro Estado.

En el caso que nos ocupa, la Sala observa que el exhorto que se expide por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6, de la Capital Federal de la República de Argentina cumple con...

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