Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto procedente del Juzgado Primero de Instrucción de San José República de Costa Rica, librado dentro del proceso sumario Nº 1737-6-95 seguido contra J.C. Granado, J.A.C.A. y E.C.A., por la supuesta comisión del delito de uso de documento falso en concurso material, en perjuicio de la fe pública.

En este sentido se observa que la comisión rogatoria bajo análisis tiene la finalidad específica de que "se solicite y decomise para esta investigación a la Administración de Zona Libre de Colón, República de Panamá, los documentos originales de las declaraciones de Movimiento Comercial de la salida correspondiente a compras efectuadas por D., S. A."

La presente investigación es llevada a cabo por las autoridades costarricenses por cuanto que estiman que "la empresa Dinca, S.A. habría comprado mercaderías a las empresas panameñas que se citan en la acusación, siendo que la factura original expedida por la empresa panameña respectiva es por una suma en dólares mayor a la que habría presentado la empresa Dinca, S.A. para el pago de impuestos en Costa Rica." Por ello, y teniendo las autoridades ticas en su "poder las facturas presentadas por D. a las aduanas de Costa Rica," se les hace "indispensable tener las facturas originales o copias auténticas de las mismas, que consten en los registros de las empresas panameñas respectivas."

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo establece el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

En este sentido se pone de relieve que, a pesar de que la República de Costa Rica es parte tanto de la Convención Interamericana de exhortos o cartas rogatorias y de su Protocolo adicional que flexibiliza el contenido del primero cuando éste se invoque correctamente, así como de la Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero, dichos instrumentos no se le aplican a la Nación requirente, por cuanto que en principio dichos convenios únicamente se aplican en áreas civiles y/o mercantiles (cfr. art. 2 de ambas convenciones) y, hasta la fecha, el Estado Panameño no ha anunciado que haya extendido sus beneficios y por tanto el amparo...

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