Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Marzo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, mediante Nota Nº DGPE/DCL/Nº 220/97, exhorto librado por la Alcaldía Primera de Pensiones Alimenticias de San José, Costa Rica, dentro de la demanda de pensión alimenticia instaurada por D.F.S. contra S.D.V..

En atención a lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

El objeto del exhorto en estudio, consiste en que las autoridades panameñas competentes realicen las siguientes diligencias:

ALCALDÍA PRIMERA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE SAN JOSÉ, a las nueve horas del siete de setiembre de mil novecientos noventa y cinco. Por intermedio de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, envíese atento exhorto a la honorable Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, a efecto de que se sirva solicitar al Registro Público de Propiedad Inmueble de ese país, si la señora D.F.S., con pasaporte panameño número setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis, cuenta o no con bienes a su nombre.

Igualmente se pedirá al Sistema Bancario Nacional de Panamá, si la mencionada señora tiene cuentas corrientes o de ahorro, y el monto de sus saldos. Todo a través de la misma vía citada.

Corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y Costa Rica convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias y específicamente sobre recepción de pruebas en el extranjero. En cuanto a estas materias, ambos países, han ratificado las convenciones respectivas (Leyes Nº 12 y 13 de 1975), razón por la cual analizaremos el presente negocio a la luz de sendos acuerdos internacionales.

Es preciso destacar que la carta rogatoria en estudio no debe violentar el orden público panameño puesto que, de presentarse dicha violación, aún y cuando exista convención suscrita entre los Estados requiriente y requerido, se negará la práctica de la diligencia, en aras de salvaguardar nuestro ordenamiento jurídico.

En ese orden de ideas y al circunscribirse el negocio in examine al Derecho de Familia, resulta imperativo invocar nuestro...

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