Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Octubre de 2000

PonenteCESAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Sub Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Segundo de Paz Letrado del Callao, República de Perú, dentro del proceso de Alimentos instaurado por ROSA ESCALANTE MALCA contra MAURICIO CAMPOS NUÑEZ.

El presente exhorto tiene por finalidad que las autoridades competentes de la República de Panamá realicen las siguientes diligencias:

Hacer efectivo la resolución numero uno utilizando las apremios de Ley, a efecto de que la empleadora P.H.D. del demandado don M.A. CAMPOS NUÑEZ cumpla con proceder a la retención del 25% de los ingresos que por todo concepto perciba el demandado, y asimismo a la retención del 50% de los beneficios sociales en caso de cese a renuncia a su centro de labores conforme al demandado que se inserta, y que en su oportunidad será puesta a conocimiento del demandado.

El suplicatorio en mención se circunscribe al Derecho de Familia, razón por la cual procedemos a transcribir los artículos 7 y 381 del Código de Familia relativos a la materia, que a la letra dicen:

"Artículo 7: No se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño, o cuando la aplicación o invocación del derecho extranjero haya sido constituido en fraude a la ley que debió regular el acto o la relación jurídica. Los tribunales no ejecutarán resoluciones judiciales o administrativas que declaren algún derecho, sin que se confirme que las resoluciones proferidas en país extranjero hayan sido emitidas por autoridades competente, conforme a la ley interna extranjera aplicable y que no haya sido dictada en ausencia."

Artículo 381: La cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de que los recibe."

Lo normado en el artículo antes citado no confronta lo solicitado en el proceso en estudio, pues, el mismo tiene su génesis dentro de un proceso de alimentos presentado ante las autoridades jurisdiccionales de la República de Perú, cónsono con nuestra jurisdicción de familia.

Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencias solicitadas, resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y Perú, existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias y específicamente sobre recepción de pruebas en el extranjero. En cuanto a esta...

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