Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Abril de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sociedad B&A MARINE CO, INC., a través de su presidente V.C., otorgó poder al licenciado F. de la Guardia, a fin de solicitar ante esta Sala, el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia No.3 de Huelva, España, fechada 27 de septiembre de 2004, por la cual se condena a CAIREL OVERSEAS CORP., al pago de la suma de 36.104.93 euros, así como los intereses legales y costas causadas dentro del respectivo proceso.

ANTECEDENTES

El apoderado del señor V.C., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el día diez (10) de noviembre de 2003, la sociedad B&A MARINE CO, INC., interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia No.3 de Huelva España, demanda de juicio ordinario contra la sociedad CAIREL OVERSEAS CORP., con la pretensión de reclamar el pago de cierta suma de dinero con base a un derecho de crédito por el suministro de trabajo, piezas y servicios para reparar uno de los generadores pertenecientes al buque ANA "B" (ex ANAX PUMA), habiéndose efectuado tales reparaciones y servicios en el puerto de Nueva York, en enero de 2000.

SEGUNDO

Que el día veintisiete (27) de septiembre del 2004, el Juzgado de Primera Instancia No.3 de Huelva, España, estimó la demanda formulada por B&A MARINE CO, INC., contra CAIREL OVERSEAS CORP., y condenó a la demandada, es decir a CAIREL OVERSEAS CORP., al pago de la suma de 36.104.93 euros, así como los intereses legales y costas causadas dentro del respectivo proceso.

TERCERO

Que como consecuencia de lo anterior, la demandada, es decir CAIREL OVERSEAS CORP., interpuso ante la Sección de Primera Instancia de la Audiencia Provisional de Huelva, Apelación Civil contra la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia No.3 de Huelva, España.

CUARTO

Que el día siete (7) de marzo del corriente la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, España, mediante sentencia desestimó el recurso de Apelación Civil interpuesto por CAIREL OVERSEAS CORP., contra la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia No.3 de Huelva, España, y confirma íntegramente, con imposición al apelante de las costas de la segunda instancia.

QUINTO

Que la sentencia descrita en el considerando inmediatamente anterior se encuentra en firme, por lo que nuestro representado tiene todo el derecho de hacer efectiva la suma de dinero reclamada por el suministro de trabajo, piezas y servicios para reparar uno de los generadores del buque denominado ANA "B" (ex ANAX PUMA), buque éste de propiedad de la demandada.

SEXTO

Que tanto la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, así como la sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia no violentan el ordenamiento jurídico nacional.

SÉPTIMO

Que todos los documentos que provienen del extranjero están debidamente autenticados por las autoridades correspondientes en España.

Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente apostillada.

Admitida la solicitud presentada por los Apoderados Generales de B&A MARINE CO. INC., se le concedió el término de ley a la contra parte, CARIEL OVERSEAS CORP., quienes a través de la Firma de Abogados Mendoza, A., Valle & Castillo, dejaron precluir el término concedido para emitir sus objeciones, presentando su escrito en forma extemporánea.

Posteriormente, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.91 de 20 de octubre de 2005, señaló lo siguiente:

"... En ese sentido, luego de analizar el caso en concreto, de conformidad con las exigencias establecida en nuestra legislación, estimo que la resolución cuya ejecución se solicita, no cumple con los requisitos mínimos para ser declarada ejecutable.

Observo que nuestro ordenamiento jurídico requiere que la obligación sea lícita, noción que hoy se sustituye por la de orden público, entendiendo que ALa noción de orden no...

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