Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Agosto de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, mediante Nota Nº DGPE/DCL/1659/94, la comisión rogatoria librada por el Juzgado Primero de Instrucción de San José, Costa Rica,, dentro de las sumarias Nº 402-1-94, contra R.C.B.S., por los delitos de infracción a la Ley de Psicotrópicos.

Corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y la de Costa Rica convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias. Por lo que en cuanto a esta materia, observa la Sala que ambas partes son suscriptoras de la Convención Interamericana de marzo de 1975,

Por lo tanto, hecho este primer avance técnico-jurídico, se aprecia que el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es competente para "recibir los exhortos y comisiones rogatorios librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

El objeto de la comisión rogatoria en estudio, consiste en:

"Solicitar al Banco Merrill Linch Internacional y Co. se sirvan informar si la empresa Cedelsa de Costa Rica S. A., la empresa Casesa, el encartado R.B.S. u otras compañías relacionadas con este último han tenido o tienen, cuentas u otros vínculos con dicho banco. En caso afirmativo deberá certificarse, respetando las formalidades legales, la totalidad de los movimientos de dichas cuentas y el estado de los otros vínculos o relaciones que pudieran existir. Asimismo, solicitar al citado banco, certificación de movimientos de la cuenta que la empresa Export Underwriters and Investment Poll Inc tiene en el mismo; el origen de las transferencias que a dicha cuenta se hayan hecho, a partir del mes de marzo de 1993, así como el destino de la transferencia o giro de dinero que se hayan hecho a partir de la citada cuenta desde el mes de marzo de 1993".

Una vez hecha la transcripción de que trata la presente rogatoria, la Sala observa que existe en nuestro ordenamiento interno, una regulación establecida en el Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970, que en su artículo 65 establece las limitaciones a las que deben someterse para obtener acceso limitado a la documentación relacionada con las operaciones de banco, por lo que esta solicitud está sujeta a reserva tal...

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