Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Enero de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Enero de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El director encargado del Departamento de Consular y Legalizaciones, licenciado F.R. Garrido, por medio de Nota DGPE/DCL/3072/93, remitió el exhorto librado por la Alcaldía de Alajuela, Costa Rica, dentro del proceso de pensión alimenticia interpuesto por L.A.R. contra J.G.F.B..

De conformidad con el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, a la Sala Cuarta le corresponde recibir los exhortos o comisiones rogatorias librados por los tribunales extranjeros, y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

En el negocio que se examina, la licenciada V.G.S., Alcalde de pensiones alimenticias de Alajuelita, solicita que se notifique personalmente la Resolución del 12 de agosto de 1993, mediante la cual se establece "una pensión alimenticia a favor de la señora A.R. y su menor hijo por el monto de TREINTA MIL COLONES mensuales", al señor J.G.F.B. quien según expresa tiene su domicilio en D., República de Panamá, donde labora como Cónsul de Costa Rica.

La Sala observa que en el presente caso se aplica la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, aprobada por la República de Panamá, mediante Ley 12 de 1975 y suscrita por Costa Rica, aplicable a procesos y actuaciones en materia comercial y civil que tengan por objeto la realización de actos de simple trámite como lo son las notificaciones y emplazamientos en el extranjero.

Como en este caso el exhorto se tramitó por vía diplomática, le es aplicable la exención...

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