Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Enero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto librado por el Undécimo Tribunal de Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, a través de su Departamento de Estado, dentro del proceso civil promovido por el Banco Central contra F.H. o Perfumes Internacional.

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", tal como lo estatuye el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

Al respecto, observa la Corte que la comisión rogatoria en referencia requiere como petición lícita, el emplazamiento y demanda por daños y perjuicios, los anexos A y B y, la orden de la Corte que emite el presente exhorto, así como sus traducciones al castellano, al señor F.H. con domicilio en el Condominio W.C., apto. 2-B, Punta Paitilla, Ciudad de Panamá o a Perfumes Internacionales, con apartado postal 3241, Z.L. de Colón, República de Panamá.

Ahora bien, en relación con el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, será indispensable remitirnos al Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas rogatorias de 8 de mayo de 1979, ratificado tanto por la República de Panamá mediante Ley 10 de 8 de junio de 1991, como por los Estados Unidos de América, mediante la cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Al respecto, se observa que la petición incoada por las autoridades norteamericanas se enmarca dentro de lo estatuído en el artículo 1 del Protocolo, así como dentro del artículo 2 de la Convención que le sirve de fundamento, y a la cual nos remitimos por imperio del citado artículo 1º. Dicho artículo 2 señala que la ayuda judicial se prestará en materia civil y comercial, para notificaciones, emplazamientos y citaciones entre otras diligencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR