Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Junio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Junio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Alcobendas, España, dentro del proceso declarativo de menor cuantía sobre nulidad de contrato de compraventa contra TULCÁN, S.A., interpuesto por la señora M.E.A.P..

El Mencionado Tribunal de Justicia español solicita:

"Que con entrega de la cédula y copia de demanda que se acompaña, se emplace en legal forma a Tulcán, S.A., con domicilio en Ave. Justo Arosemena y Calle 32, E.J.V. (Panamá), a fin de que en el plazo de veinte días se apersone en los autos con Abogado y P. y conteste la demanda interpuesta de contrario, con el apercibimiento de que de no verificarlo será declarado en rebeldía"

La documentación a que se refiere el suplicatorio se aprecia de fojas 5 a 104 del cuadernillo.

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Una vez visto en qué consiste la rogatoria efectuada por las autoridades españolas, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan para ambas naciones.

Observa la Sala Cuarta, que tanto el Estado panameño, como el Estado español, están actualmente adscritos al Convenio de la Haya, concertado el 5 de octubre de 1961, Ley de la República Nº 6 de 25 de junio de 1990 (publicada en la Gaceta Oficial Nº 21.571 de 3 de julio de 1990), y, a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley Nº 12 de 23 de Octubre de 1975 (publicada en la Gaceta Oficial Nº 18.072 de 23 de abril de 1976).

La diligencia solicitada consiste en la notificación a la sociedad TULCÁN, S. A. dentro de un proceso de menor cuantía interpuesto por la señora M.E.A.P. contra el señor I.P. y P. y contra la referida sociedad TULCÁN, S.A..

La petición...

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