Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Junio de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución19 de Junio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la solicitud de asistencia judicial internacional librada por la Audiencia Provincial de la ciudad de Salzburgo, Austria, dentro de la causa penal Nº 26 Vr 1251/96-5 que se adelanta contra la señora A.S., para que se practiquen en la República de Panamá las diligencias que se detallan a continuación:

  1. Que se "indaguen y declaren todas las cuentas y depósitos en todos los bancos de la República de Panamá, en particular del BANCO DEL ISTMO, del GLOBAL BANK PANAMÁ y del BANCO GENERAL DE PANAMÁ, en los que la acusada A.S. estaba y/o todavía está autorizado a disponer"

  2. Que se tome declaración de los siguientes ciudadanos panameños: A.F., P.J.E., A.M. de C.E., A.M.B., E.M. jr., L.A.H.; R.T.-Alba, Mirie de la Guardia de Mouynes; L.A.S.C.; D.D.D., H.H.O., G.D.D.; R.D.O., C.M.M.; Mercedes de G. y M.Á.C..

    En este sentido se aprecia que los argumentos de la justicia Austriaca para solicitar a las autoridades panameñas la asistencia judicial antes descrita, se fundamenta en los hechos que se exponen a continuación:

  3. Que en la audiencia provincial en Salzburgo, Austria se adelanta actualmente un proceso penal en contra de la señora A.S., por los presuntos delitos de abuso de confianza, estafa grave profesional, defraudación por apropiación indebida e insolvencia punible, conforme se establecen en las leyes penales del Estado requiriente.

  4. El proceso penal en referencia en el cual se ventilan las causas penales antes precitadas, tiene su origen de acuerdo al escrito contentivo del presente auxilio internacional, en el hecho de que las autoridades austriacas consideran que la imputada como directora de varias empresas del mencionado consorcio y colaboradora de su compañero el Dr. B.F.S., estaba profundamente vinculada con la gerencia de dicha entidad jurídica y en consecuencia, participaba activamente de la sociedad constituida a su vez, por 200 empresas que se dedicaban básicamente a la venta de acciones de inversión inmobiliaria, contratos de ahorro-vivienda y títulos de time sharing o tiempo compartido, y por tanto, es coresponsable por la quiebra económica del consorcio.

    En este orden de ideas, estiman las autoridades Austriacas que la señora S. ha causando un daño de más de 2 billones de Chelines Austriacos en perjuicio de 25.000 inversores, con los cuales el consorcio no podía cumplir con respecto de las promesas realizada a estos últimos inversores, ya que las entradas económicas que se obtenían se utilizaban para cubrir las inversiones anteriores, en lugar de invertir dichos dineros en propiedades inmobiliarias de acuerdo a lo acordado en los contratos celebrados más recientemente.

    Por otro lado afirman las autoridades del Estado requiriente que cuentan con abundantes indicios en lo concerniente a que la sindicada se ha enriquecido a través de diversos favores o favoritismos en perjuicio del ya endeudado consorcio, y en consecuencia, de sus acreedores; aunado a que se sospecha de que la procesada mantiene en su poder dineros del consorcio.

  5. Producto de lo anterior, es de conocimiento de las autoridades Austriacas que tanto el Dr. B.F.S. como la señora A.S., salieron de Austria en 1995 con destino a la ciudad de Panamá donde vivieron inicialmente en el Edificio Mirador 50, posterior a lo cual el señor S. debió mandar a construir una villa en la playa El Higo a través de la empresa constructora Cohinsa Corporation, S.A., tal como aparentemente así lo ha manifestado A.F. como gerente de dicha empresa; habiendo sido comprado el terreno por la sociedad Zeletín Properties, Inc. según información proporcionada por el señor R.V., abogado de la familia vendedora del terreno en playa El Higo a un costo de B/.190.000.00.

    Seguidamente compraron un automóvil marca Ford Explorer, año 1994, con placa 113703 en la agencia Motores Colpan S. A., el cual fue cancelado con dos cheques del Banco del Istmo. El primero de ellos fechado 18 de marzo de 1994, número 45031 por la suma de B/.8.000.00 y el otro, del 25 de abril del mismo año, numerado 50086, por la suma de B/.25.000.00 (de los cuales se requieren fotocopias); Sin embargo, las autoridades Austriacas desconocen el número de la cuenta bancaria a cargo de la cual se giraron los cheques antes descritos.

    Aunado a lo expuesto observa el peticionista, que una cantidad apreciable de valores patrimoniales presumiblemente de fondos correspondientes al consorcio austriaco, han sido invertidos en Panamá a favor de la acusada, a través de fiduciarios o fluyeron de acuerdo a las investigaciones de la interpol...

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