Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a esta la Sala de Negocios Generales el exhorto librado en los autos caratulados: "COLUMBIA S. A. DE SEGUROS C/CAP. Y/O PROP. Y/O ARMADORES DEL BUQUE NEDLLOYD MADRAS S/FALTANTE Y/O AVERÍA CARGA TRANSPORTE MARÍTIMO" que se tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal No. 6, Secretaría No. 11 de la República de Argentina.

Dentro de este contexto, de foja 28 a 33 reposan documentos remitidos por la Fiscalía General de la Nación, a través de los cuales se desprende que la autoridad exhortante está facultada para solicitar pruebas a otras autoridades judiciales en el exterior en virtud de la Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el Extranjero de la cual es signataria Panamá y la República de Argentina en materia civil y comercial.

Una vez establecido lo anterior, procede esta Superioridad a analizar el presente suplicatorio a la luz de nuestro ordenamiento interno aplicable a esta materia.

Al verificar la documentación que acompaña la presente solicitud, la Sala pudo constatar que cumple con los requisitos de legalización que exige nuestra legislación a través del artículo 864 del Código Judicial, toda vez que consta a foja 1, la correspondiente certificación consular.

Por otro lado, se observa que consta entre la documentación aportada por la autoridad exhortante un resumen de los hechos investigados y además, señala la importancia de la información requerida.

Dentro de este orden de ideas, es preciso establecer que de accederse a la práctica de las diligencias solicitadas (cfr. de fojas 2 a 5), estas se practicarán de conformidad con nuestro derecho procesal interno como Estado Exhortado.

Estima la Sala, que procede acceder, de forma parcial, a la colaboración solicitada, dentro de los siguientes términos:

  1. - En cuanto a que se libre oficio a la Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Haciendo y Tesoro del Puerto de Cristóbal, cuidad de colón, Panamá, a fin de que se sirva tener a bien informar lo siguiente: a) Si el documento que se acompaña bajo letra "D" y que forma parte integrante de este exhorto, y firmado por el Sr. C.C., como J. del Recinto de Aduana, del Puerto de Cristóbal es auténtico; b) Informe en que condiciones y con qué precintos entró el contenedor UFCU 245035-0 a la zona portuaria panameña en junio de 1993, y en qué condiciones fue cargado a bordo del buque "NEDLLOYD MADRAS". Informe fecha de recepción y salida de dicho contenedor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR