Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Agosto de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia 13 Barcelona, dentro del proceso declarativo ordinario de menor cuantía bajo los números 184/1998, sección quinta a instancias de Jaraby Holding Corporation contra L.A.G..

En este punto es importante destacar que la sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por los tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", tal como lo establece el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

La colaboración solicitada dentro del suplicatorio en examen desea que se extienda el "texto de las disposiciones legales de la República de Panamá que regulan el régimen jurídico de las sociedades anónimas, y de los actos de las mismas inscribibles en el Registro Público". Además solicita lo siguiente:

Que por el Registro Público de la ciudad de Panamá (República de Panamá) se libre y remita certificación literal de todos los asientos, inscripciones, anotaciones o notas que en el mismo figuren relativas a la sociedad anónima Jaraby Holding Corporation, domiciliada en la ciudad de Panamá e inscrita en dicho Registro Público, Sección de Personas (Mercantil), al tomo 783, folio 53, asiento 124.061, actualizada a la ficha 250260 de la sección de Micropelícula (Mercantil).

El estado exhortante informa que el Juzgado 1o. Instancia 13 Barcelona sigue autos de un juicio declarativo ordinario a instancias de Jaraby Holdings Corporation contra L.A.G. a los que se acumularon los autos 470/1.998, por lo cual solicitan que la República de Panamá facilite información sobre la sociedad anónima en cuestión.

Con relación al cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, la Sala observa que, tanto el Estado panameño como la República de España, están actualmente adscritos a la Convención Interamericana sobre Exhortos...

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