Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Noviembre de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota Nº DGPE/DCL/ Nº 1985/96, calendada 4 de octubre de 1996, exhorto de solicitud de asistencia judicial en asuntos familiares librado por el Juzgado de Primera Instancia Stuttgart-Bad Cannstatt, Badstr.23 70372 Stuttgart, República Federal de Alemania, dentro de un proceso de alimentos promovido por M.L. contra J.M.L..

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Corresponde en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y Alemania convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que no existe convención alguna entre ambos países, de manera que el procedimiento a seguir en cuanto al diligenciamiento del suplicatorio en estudio, será conforme a lo estipulado en nuestro Código Judicial como fuente supletoria en este caso.

Conforme al derecho internacional el exhorto o comisión rogatoria es parte de los medios típicos del auxilio judicial, que consiste en que los jueces del proceso o de la causa soliciten al juez extranjero que lo auxilien en una tramitación dentro de un negocio jurídico, ventilándose en el extranjero.

La Sala observa que la documentación procedente de las autoridades alemanas se encuentra debidamente legalizada, pues consta la incorporación de la apostilla, lo cual encierra la presunción de que han sido expedidos conforme a la ley local del país requiriente; además, toda la documentación aportada se encuentran traducida al idioma español, requisitos éstos indispensables en el negocio en estudio.

El objeto del suplicatorio en análisis consiste sustancialmente en lo siguiente:

Con motivo de alimentos para hijos les remitimos en dos ejemplares idénticos con traducción:

1. Copia legalizada de la demanda del 29.4.1996.

2. Copia legalizada de la providencia judicial del 1.6.1996

3. Notificación del juzgado del 1.6.1996 con el ruego de notificar estos documentos a J.M.L., APO AA 34004, HHC 536 Engl. atl...

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