Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Noviembre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Exhorto NE 96 de 18 de abril de 2002, librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, relativo al Proceso de divorcio interpuesto por JOSÉ GONZÁLEZ VERA contra C.A.C..

El Juzgado requirente hace referencia a los tradicionales vínculos de colaboración entre México y Panamá con el objeto de desahogar diligencias de tipo jurídico.

La petición formulada por el Estado requirente consiste en emplazar y correr traslado a la demandada C.A.C., domiciliada en El Cocal, Las Tablas, Provincia de Los Santos, República de Panamá, de la demanda de divorcio interpuesta por J.G.V., para que la conteste dentro del término de 9 días más 35 por razón de la distancia, apercibiéndola que de no hacerlo, se le tendrán por contestados los hechos en sentido negativo.

Cabe señalar que tanto la República de Panamá como México han ratificado la Convención Interamericana sobre E. o Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, adoptadas por la República de Panamá mediante Leyes NE 12 y NE 13 de 23 de octubre de 1975, aplicables en materia civil y comercial.

Así, el artículo II, relativo al ALCANCE DE LA CONVENCIÓN, de la Ley NE 12 de 23 de octubre de 1975, sobre el particular señala:

"La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, que tengan por objeto:

  1. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;

  2. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva expresa al respecto.

Por su parte el artículo II de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, sobre el particular señala:

"Los exhortos o cartas rogatorias emanados de procedimiento jurisdiccional en materia civil o comercial, que tuvieren como objeto la recepción u obtención de pruebas o informes, dirigidos por autoridades jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención a las de otro de ellos, serán cumplidos en sus términos si:

  1. La diligencia solicitada no fuere contraria a las...

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